Sobre el cupo laboral trans*
Por Agrupación Naranja
El Decreto 721/2020 y la Ley 27636 de 2021 han fijado el marco legal nacional para el de cupo laboral para personas trans*.
Es importante destacar que el Decreto 721/2020 de la Presidencia de la Nación, que instituye el Cupo Laboral para personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público nacional, y Ley Nacional de Promoción de Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”. (Ley 27636) son respuestas a la lucha que ha llevado durante décadas en nuestro país el movimiento trans*.
Además, es vital señalar que la precariedad estructural de las vidas trans* se refleja en índices preocupantes de pobreza, desempleo, violencia institucional, criminalización, que dan continuidad a una historia de exclusión crónica que las políticas de reconocimiento no han logrado aún superar (Informe INADI 2016; INDEC 2012).
Por otra parte, es posible identificar numerosos proyectos institucionales cuyos efectos han quedado en un plano simbólico (en distintas provincias, en distintas instituciones, incluso en Universidades Nacionales) sin encontrar un correlato en la resolución de problemáticas materiales de la población trans*.
En cuanto a las Universidades Nacionales, la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán- Lohana Berkins” promulgada el 8 de julio del 2021 invita a “las universidades nacionales, dentro de su marco de autonomía, a adherir a la presente ley”.
La aplicación del cupo laboral trans* es urgente, necesaria, y no admite más demoras, y es una verdad a todas luces que sin presupuesto no hay cupo laboral trans;
PROPUESTA PARA LA PARITARIA DEL 12 DE AGOSTO
1. Reclamar al CIN y a todas las Universidades Nacionales del país que con carácter de urgente adhieran a la Ley 27636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán- Lohana Berkins” promulgada el 8 de julio del 2021 y la apliquen de modo inmediato.
2. Reclamar al Gobierno Nacional una partida presupuestaria urgente para cubrir las erogaciones que surgen de la ley 27636 a los efectos de su aplicación exclusiva para la creación de cargos docentes en las Universidades Nacionales en el marco de la Ley 27636. La aplicación de dicha partida debe ser homologada en paritarias nacionales del sector.
3. Reclamar al Gobierno Nacional una partida presupuestaria urgente para cubrir las erogaciones que surgen de la ley 27636 a los efectos de su aplicación exclusiva para la creación de cargos no docentes en las Universidades Nacionales en el marco de la Ley 27636. La aplicación de dicha partida debe ser homologada en paritarias nacionales del sector.