UTN: un acuerdo que restringe la aplicación del Artículo 73 del Convenio Colectivo

UTN: un acuerdo que restringe la aplicación del Artículo 73 del Convenio Colectivo

Abril 11, 2019 - 15:43

Por Agrupación Naranja

El pasado 4 abril se realizó en el Rectorado de la UTN (CABA) una reunión paritaria donde las partes intervinientes acordaron la aplicación restrictiva y a la baja del Artículo 73 del Convenio Colectivo de Trabajo de la docencia universitaria y preuniversitaria nacional (el pase a Planta Permanente de los docentes con 5 o más años de antigüedad en la universidad).

Firmaron este acuerdo el rector de la UTN, Héctor Aiassa, y sus paritarios, las burocracias de FAGDUT (sindicato mayoritario en UTN) y FEDUN y además la representación de SIDUT/CONADUH. Sin embargo, según consta en el acta paritaria, se le atribuye al Consejo Superior de la UTN -es decir a la patronal universitaria- la potestad de ratificar (o no) el presente acuerdo. Es decir, que el propio acuerdo de partes habilita una doble instancia de intervención de la patronal (en la paritaria y a posteriori), hecho que contradice las normas del derecho laboral tanto nacional como internacional.

Si bien la regularización de un sector de docentes de la UTN sería autonómica mediante el ingreso a la Carrera Académica sin intermediar ningún tipo concurso o evolución inicial, el acuerdo excluye “por razones presupuestarias” a una enorme cantidad de docentes de esta universidad nacional: preuniversitarios, tecnicaturas (pregrado), licenciaturas y de materias optativas/electivas de las carreras de grado. 

Por ello, este acuerdo configura una total discriminación y negación de derechos laborales para una parte significativa de docentes de la UTN, violando así lo establecido en el propio Art. 73 del CCT. Para ser claros: se trata de una aplicación a la baja de los derechos conquistados y adquiridos en nuestro CCT.

Otro párrafo de análisis merece la forma en que fue computada la antigüedad de los docentes para acceder a esta regularización. Sólo se computaron los años en el “mismo cargo y jerarquía”. Sin embargo, el CCT y su “Comisión Nacional de Seguimiento e Interpretación” establecieron con total claridad que la antigüedad debe contabilizarse en “la condición de interino” independientemente del cargo y la jerarquía. Así, este acuerdo particular convalida otra clara restricción de los derechos laborales conquistados por la docencia universitaria a nivel nacional.

Desde la Agrupación Naranja de Docentes e Investigadores Universitarios llamamos a los docentes de la UTN a organizarse en asambleas en las facultades de todo el país para deliberar y exigir a la UTN la aplicación plena del Convenio Colectivo de Trabajo, la estabilidad laboral y el inmediato pase a Planta Permanente de todos los interinos sin restricción alguna.

Por la aplicación obligatoria, única, irrestricta y nacional del Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes e Investigadores Universitarios!